Reglamento

CENTRO DE ESTUDIOS DE POSGRADO APLICADOS A LA INDUSTRIA

REGLAMENTO ESCOLAR

Contenido

Capítulo I: Del Reglamento General
Capítulo II: De la Institución
Capítulo III: Del Modelo Educativo
Capítulo IV: Del Personal Académico
Capítulo V: De la Acreditación
Capítulo VI: De los Alumnos
Capítulo VII: De las Inscripciones
Capítulo VIII: De las Reinscripciones
Capítulo IX: Sanciones Disciplinarias
Capitulo X: Uso de Abuso de Bebidas Alcohólicas y Drogas Ilegales
Capitulo XI: Obtención del Grado Académico
Capítulo XII: De las Becas
Capítulo XIII: De la Cobranza por Baja Escolar
Capítulo XIV: De los Servicios de Apoyo
Capítulo XV: De las Estancias y Estadías
Capítulo XVI: De la Movilidad Estudiantil
Capítulo XVII: Contingencias Académicas
Artículos Transitorios

CAPITULO I: DEL REGLAMENTO GENERAL

Art. 1 La observancia del presente reglamento será obligatoria para todos los funcionarios, trabajadores académicos, trabajadores administrativos, alumnos y egresados del Centro de Estudios de Posgrado Aplicados a la Industria (CEPAI), quien difundirá su contenido por todos los medios a su alcance.

Art. 2 De la vigencia, este reglamento se ajustará a las disposiciones que emanen de la Secretaría de Educación de Baja California, a través de la Subsecretaría de Educación Media Superior, Superior e Investigación, por lo que en el momento en que ocurran cambios en dichas disposiciones se modificará de acuerdo con ellas. Entrando en vigor a partir del primer día en que se abra el periodo de inscripciones.

Art. 3 Todo alumno está obligado a conocer el presente Reglamento, el desconocimiento del mismo no excluye la responsabilidad que implica su incumplimiento.

Art. 4 De la reformas, el presente reglamento puede ser modificado sólo por la Dirección General del Centro de Estudios de Posgrado Aplicados a la Industria (CEPAI), escuchando las recomendaciones de la comisión académica de cada uno de los programas de estudio de CEPAI.

Art. 5 Las normas establecidas por el presente Reglamento tienen aplicación para todo tipo de actividad curricular o extracurricular que promueva o desarrolle la Institución dentro y fuera de la misma.

Art. 6 Los casos no previstos por este Reglamento serán resueltos por la Dirección General del Centro de Estudios de Posgrado Aplicados a la Industria (CEPAI).

Art. 7 Todo alumno inscrito debe seguir durante su permanencia en CEPAI el plan de estudios vigente en el momento de su ingreso y deberá concluir el programa durante el periodo que dicho programa permanezca activo, a fin de que pueda concluir el plan de estudios en el cual se inscribió, ya que de no ser así, deberá ajustarse al plan vigente en el momento en que solicite la reinscripción, mediante un trámite de equivalencia de planes de estudio.

Art. 8 Todos los alumnos están obligados a identificarse inmediatamente con la credencial oficial de estudiante del CEPAI cuando le sea solicitado por cualquier miembro del personal de CEPAI. La credencial es intransferible.

Art. 9 El alumno que presente un adeudo en colegiaturas equivalente a la mitad del valor del ciclo escolar, podrá ser suspendido de los servicios que ofrece CEPAI, en tanto no se regularice.

Art. 10 Correrán por cuenta del alumno los gastos ocasionados por destrucción o desperfectos que llegase a causar a las instalaciones y al mobiliario o equipo de la Institución de manera intencional o negligente. Si el daño es intencional se le considerará además como falta de disciplina, procediéndose a las sanciones establecidas en el artículo 61 del presente reglamento.

Art. 11 Todo alumno deberá comprometerse a cumplir con las disposiciones de trabajo que establezca el docente en el programa académico.

Art. 12 Todo alumno deberá asistir como mínimo al 70% de la clases, en caso de una asistencia menor al 70% el alumno estará obligado además de cumplir con los dispuesto por el artículo 11 del presente reglamento, presentar un examen de conocimientos dentro de los 10 días hábiles posteriores a la culminación del cuatrimestre.

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CAPITULO II: DE LA INSTITUCIÓN

Art. 13 CEPAI es una sociedad civil, que tiene como finalidad formar profesionistas de alto rendimiento académico a través de programas de estudio de calidad, fuertemente vinculados al sector productivo y a la promoción de valores, contribuyendo al desarrollo económico de la comunidad y del país.

Art. 13 BIS. El diseño curricular y la actualización de los programas educativos que se impartan en el Centro de Estudios de Posgrado Aplicados a la Industria (CEPAI), se harán con base en las competencias, entendidas como los conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes necesarias para el desempeño efectivo de los egresados.

Art. 14 Por cada programa educativo se nombrará una comisión académica que estará integrada por el coordinador del programa, el director general del CEPAI y al menos un docente del programa educativo correspondiente, garantizando la representatividad de las diversas áreas del programa.

Art. 15 Por cada programa educativo se nombrará un coordinador, cuya función principal será garantizar que se cumplan los objetivos del plan de estudios respectivo.

Art. 16 La comisión académica tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a)Decidir, con base en lo establecido en el plan de estudios y en el presente reglamento, sobre el ingreso, reingreso y permanencia de los estudiantes al programa.

b)Aprobar el registro del proyecto de trabajo terminal o de tesis según sea el caso o corresponda al programa educativo respectivo.

c)Aprobar los nombramientos de tutores académicos, directores y en su caso codirector de trabajo terminal o de tesis; decidir sobre las solicitudes de cambio de tutor académico y directores de proyecto de trabajo terminal o de tesis, a fin de garantizar que el alumno concluya en tiempo, forma y calidad su trabajo terminal o de tesis.

d)Aprobar la designación de los jurados, a propuesta del coordinador del programa, para la presentación de los distintos exámenes u opciones de titulación.

e)Determinar, a propuesta del Coordinador de Programa, los cursos a impartir en el ciclo escolar correspondiente, los cuales serán turnados a la Dirección General.

f)Conocer los informes de evaluación del programa y recomendar a las instancias correspondientes, las adecuaciones y mejoras a la operación del plan de estudio.

Art. 17 Compete a los Coordinadores de Programa Educativo:

a)Coordinar el desarrollo y operación del programa educativo a su cargo.

b)Convocar y presidir las reuniones de la Comisión Académicas y ejecutar sus resoluciones.

c)Formular y dar seguimiento, en acuerdo con la Comisión Académica, a las convocatorias de nuevo ingreso de estudiantes, apegándose al calendario escolar.

d)Establecer los medios para la difusión de las convocatorias de nuevo ingreso y de las investigaciones realizadas en el programa o a su cargo.

e)Proponer los tutores académicos para los alumnos de nuevo ingreso y formalizar sus nombramientos.

f) Proponer a la Comisión Académica los jurados para los exámenes de especialidad, maestría o doctorado y, en su caso, formalizar sus nombramientos.

g)Proponer a la Comisión Académica el nombramiento de los profesores responsables de las direcciones de tesis. h) Proponer a la Comisión Académica los cursos a impartirse en el ciclo escolar correspondiente.

i)Presentar al Director General las necesidades de personal académico.

j)Procurar, mediante una evaluación continua, que los cursos que se imparten, en el programa educativo a su cargo se mantengan apegados al plan de estudios.

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CAPITULO III: DEL MODELO EDUCATIVO

Art. 18 CEPAI, podrá ofrecer estudios de educación superior (licenciatura) y posgrado, los cuales se podrán ofertarse en una modalidad escolarizada, mixta o no escolarizada, según el programa de educativo de que se trate.

Art. 19 A propuesta del Coordinador de programa educativo, se ofertarán cursos extra escolares para complementar la formación del alumno, dichos cursos podrán incluir el aprendizaje de una lengua extranjera o de desarrollo humano.

Art. 20 Le compete al Coordinador del Programa y al Consejo Académico proponer la evaluación y modificación de los planes y programas de estudio.

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CAPITULO IV: DEL PERSONAL ACADÉMICO

Art. 21 Todo programa de educativo deberá contar con una comisión académica, la cual estará integrada por el Coordinador del Programa, al menos un docente del programa y el director general de CEPAI.

Art. 22 Los nuevos programas educativos deberán constituir su comisión académica en un plazo no mayor a 30 días posteriores a su inicio.

Art. 23 Para ser parte del personal académico de un programa de educativo se requiere:

I. Ser propuesto por el Coordinador del programa educativo, siguiendo las recomendaciones de la Comisión Académica.

II. Comprobar amplia experiencia laboral en el curso o materia a impartir.

III. Demostrar solvencia ética y moral.

IV. Cumplir con las demás disposiciones que emanen de la Secretaría de Educación y Bienestar Social del Gobierno del Estado de Baja California u otras autoridades competentes.

Art. 24 Cada tesis o trabajo terminal tendrá un director. La relación entre director y estudiante deberá fundarse en la congruencia con los objetivos del plan de estudios y el perfil de egreso del programa de educativo.

Art. 25 El director de tesis o de trabajo terminal tendrá la responsabilidad de dirigir y apoyar al estudiante, desde la aprobación de su tema de tesis por la Comisión Académica del Programa Educativo, hasta la presentación de su examen profesional o de grado.

Art. 26 El director de tesis podrá proponer un codirector bajo justificaciones estrictamente académicas. Esta propuesta será presentada a la Comisión Académica del Posgrado por intermediación del Coordinador de Programa educativo.

Art. 27 En caso de que el director de tesis sea externo al programa, deberá nombrarse un co director que pertenezca a la planta académica del programa educativo.

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CAPITULO V: DE LA ACREDITACIÓN

Art. 28 Considerando la necesidad de mantener una evaluación permanente del desarrollo educativo del alumno en los aspectos: conocimientos, habilidades y actitudes, se establece que el docente deberá presentar a su grupo, los criterios y formas de evaluación que a su juicio considere sean los más adecuados para su curso y para el grupo de alumnos a quienes la imparte, cuidando que no atenten contra lo dispuesto en los lineamientos que el Plan de Estudios establece dentro del punto de criterios y procedimientos de evaluación y acreditación.

Art. 29 Las calificaciones que se reporten a la Dirección General, serán el resultado de los criterios y formas de evaluación presentadas por el docente al inicio del curso.

Art. 30 La escala de calificaciones finales para acreditar una materia deberá ser de acuerdo al programa de estudios en el cual el alumno está inscrito teniendo como un mínimo de calificación aprobatoria de 7 en la escala del 0 a 10.

Art. 31 La evaluación deberá ser continua. Sin embargo, el docente solo reportará calificaciones finales ante la Dirección General, según las fechas establecidas en el calendario escolar.

Art. 32 En caso de que el alumno esté inconforme con la calificación final asignada por el docente y considerando los criterios de evaluación acordados al inicio de la materia, podrá solicitar una revisión de calificación ante el profesor y la dirección general por escrito o bien por correo electrónico dentro de los cinco días hábiles siguientes al haber sido reportada y publicada la calificación final por la Dirección general.

De existir inconformidad de apreciación en ésta, se procederá de acuerdo a los siguientes incisos:

a) El alumno deberá proceder directamente con el docente para solicitar una aclaración o revisión de la calificación asignada.

b) En caso de no resolver la inconformidad con el docente, el alumno podrá solicitar al coordinador académico, la revisión de su calificación.

c) El coordinador académico integrara un comité técnico para llevar a cabo la revisión solicitada, la cual deberá comunicársele al alumno en un plazo no mayor a tres días hábiles. La resolución del comité es inapelable.

Art. 33 CEPAI, no acreditará los estudios ni los exámenes que se realicen sin registro o alta en la Dirección General, fuera del calendario autorizado o fuera de las instalaciones autorizadas para tales fines.

Art. 34 Todo reporte de plagio, copia o suplantación en cualquier tipo de examen o actividad de aprendizaje para fines de evaluación se hará constar en el expediente del alumno, quien será reprobado en el curso involucrado.

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CAPITULO VI: DE LOS ALUMNOS

Art. 35 Adquiere la calidad de alumno quien haya cumplido con los requisitos de ingreso estipulados por la Direccion General, según el programa de estudio correspondiente y realice oportunamente los trámites de inscripción.

Art. 36 La calidad de alumno termina por las siguientes causas:

a) Por conclusión del plan de estudios.

b) Por renuncia expresa al Centro de Estudios de Posgrado Aplicados a la Industria.

Art. 37 La calidad de alumno se pierde por las siguientes causas:

a) Por no haberse reinscrito durante cuatro cuatrimestres seguido, sin que medie suspensión temporal de la calidad de alumno;

b) Por resolución definitiva dictada por la Direccion General, mediante la cual se imponga como sanción;

c) Por no haber acreditado una misma asignatura habiéndola cursado en dos oportunidades, la comisión académica según lo establecido en el artículo 16 emitirá la resolución definitiva sobre la permanencia o no del estudiante en el programa.

Art. 38 El alumno podrá darse de baja, de una determinada asignatura, procediendo según lo establecido en el artículo 76 del presente reglamento. Art. 39 Se permitirá solicitar baja extemporánea, cuando el alumno solicite su baja en un máximo de veinte días hábiles después de la primera sesión de la materia de la cual solicita su baja, aplicándose lo dispuesto en artículo 76 del presente reglamento.

Art. 40 El alumno que haya sido admitido condicionalmente por no cumplir con los requisitos de ingreso al momento de la inscripción, causará suspensión académica de CEPAI, si no cumple con estos mismos en el plazo fijado por la Dirección General. La suspensión académica implica que el alumno no podrá participar en eventos de graduación.

Art. 41 La convalidación de asignaturas es el proceso mediante el cual se reconocen como aprobadas materias correspondientes a otros programas de estudios, incluso de otras Instituciones de Educación Superior con reconocimiento de validez oficial de estudios, cuyo contenido sea equivalente. Se entiende por materias equivalentes, aquellas cuyo contenido es similar en un 70%.

Art. 42 Las materias convalidadas aparecerán con esta denominación en el expediente del alumno y tendrá la equivalencia en créditos correspondiente a la materia equivalente según el plan de estudios del programa de estudio de CEPAI. Serán equiparables las asignaturas sin necesidad de examen siempre y cuando el alumno haya obtenido una calificación mínima de 8 (ocho).

Art. 43 La solicitud de convalidación se efectuará una sola vez por curso académico, en el periodo oficial de matrícula del primer cuatrimestre y sólo procederá la convalidación de asignaturas; previa revisión y autorización del coordinador del programa académico del programa educativo que corresponda, además de cumplir con la totalidad de los requisitos estipulados por el área de control escolar de CEPAI. El aspirante, recibirá previo al trámite de convalidación, el dictamen técnico realizado por CEPAI, a través del cual se le informará sobre las asignaturas que han sido consideradas equiparables; este dictamen técnico, estará sujeto a lo que la autoridad educativa resuelva, y será tal resolución con la que se defina las asignaturas que se consideran equiparables para ser convalidadas.

Art. 44 El alumno podrá permanecer activo en un mismo plan de estudios por un periodo máximo que represente el doble de tiempo de la duración regular del plan de estudios correspondiente. En caso de que el alumno no concluya sus estudios en este periodo, será necesario que transfiera sus créditos académicos al plan vigente en ese momento y de acuerdo a las reglas establecidas de equivalencia. La cantidad máxima de créditos transferida no podrá ser mayor al 50% de los créditos del plan nuevo.

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CAPITULO VII: DE LAS INSCRIPCIONES

ART. 45 Para admitir estudiantes e iniciar los programas educativos pertenecientes a CEPAI, se tomarán en cuenta los siguientes criterios:

a) Los recursos con que cuenta CEPAI.

b) El número de estudiantes establecido por cada programa educativo.

c) Los mecanismos de ingreso que establezca la Comisión Académica del programa educativo correspondiente.

Art. 46 En el caso de Licenciaturas, el aspirante que a la fecha de la inscripción no cuente con el certificado original de los estudios de educación media superior o equivalente, deberá presentar una constancia que avale que su certificado está en trámite, e informarles que contara con un plazo máximo de 180 días naturales para su exhibición; concluido éste, sin que haya presentado el certificado correspondiente, la inscripción será cancelada, sin que proceda la devolución de las cuotas y/o colegiaturas pagadas dejando sin efecto los actos derivados de la misma. Adicional a la presentación y entrega del certificado original de estudios de educación media superior, el aspirante deberá cumplir con los demás requisitos estipulados en la convocatoria de ingreso.

Art. 47 En el caso de los programas de estudio de posgrado, para formalizar la inscripción se requiere presentar:

a) Formato de inscripción con los requisitos debidamente cubiertos, a través de la página del Centro de Estudios de Posgrado Aplicados a la Industria

b) Carta de aceptación al programa expedida por la Comisión Académica del Posgrado.

c) Presentar documento de la Institución de Educación Superior donde demuestre que ha cubierto las materias o créditos correspondientes para finalizar sus estudios a nivel de licenciatura, y/o acta de examen profesional.

d) Acta de nacimiento

e) En caso de estudiantes extranjeros presentar copia de su permiso migratorio para realizar estudios en México.

f) Demás disposiciones que emanen de la Secretaría de Educación y Bienestar Social del Gobierno del Estado de Baja California.

Art. 48 La Comisión Académica del programa de estudios de Posgrado podrá autorizar la inscripción provisional a pasantes de licenciatura, condicionada a la entrega del acta de examen correspondiente a más tardar a la fecha de presentación de su proyecto terminal o tesis. El alumno que no cumpla con lo anterior no podrá presentar su proyecto terminal o tesis para la obtención de grado académico.

Art. 49 Los aspirantes a inscribirse por primera vez a un programa de posgrado y pretendan cursar el posgrado como una opción para obtener su Título Profesional, deberán presentar constancia de opción a titulación emitida por la Universidad de origen, además de cumplir con los requisitos del artículo 47 del presente reglamento.

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CAPITULO VIII: DE LAS REINSCRIPCIONES

Art. 50 La reinscripción es el proceso mediante el cual los alumnos inscritos en un programa educativo deben formalizar la continuación de sus estudios en cada período escolar.

Art. 51 Para llevar a cabo la reinscripción el estudiante requiere:

a) Presentar el formato de reinscripción autorizado.

b) Estar al corriente en el pago de las cuotas y sin adeudo de carácter administrativo.

c) No tener suspensión temporal de la calidad de alumno como consecuencia de una sanción, dictaminada por la Direccion General de CEPAI.

d) Tener vigente la calidad de alumnos.

Art. 52 El alumno que no acredite una asignatura seriada no podrá cursar la que le sigue en seriación. Deberá cursarla en el periodo que sea ofertada nuevamente por CEPAI.

Art. 53 El alumno podrá reinscribirse al siguiente periodo escolar, siempre y cuando se inscriba a por lo menos una materia, o bien, no exceda de la carga ordinaria en créditos del plan de estudios para un ciclo escolar.

Art. 54 No tener adeudos por inscripción, colegiatura, material de laboratorio y biblioteca. Art. 56 No haber causado baja definitiva del programa educativo.

Art. 57 En ningún caso procederá la inscripción más de dos veces en la misma asignatura, con excepción de aquellos casos en los que el estudiante haya causado baja voluntaria o se haya obtenido un dictamen favorable de la Comisión Académica.

Art. 58 La comprobación de la falsedad de la documentación presentada parcial o total, para efectos de inscripción o re inscripción, dará lugar a la cancelación de ésta, y quedarán sin efecto los actos derivados de la misma. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad en las que se incurra, reservándose el Centro de Estudios de Posgrado Aplicados a la Industrial derecho de ejercer las acciones legales correspondientes.

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CAPITULO IX: SANCIONES DISCIPLINARIAS

Art. 59 Se consideran como faltas graves las siguientes:

a) Las que cometidas dentro o fuera de la institución perjudiquen el honor y el buen nombre de la misma.

b) Las vejaciones o acoso en cualquier modalidad, realizado por cualquier miembro de la Institución, incluyendo alumnos.

c) La falta de respeto al profesor o cualquier miembro de la institución o visitantes de la misma.

d) Hacer caso omiso de órdenes, indicaciones, instrucciones, medidas preventivas, etc., de cualquier miembro de la institución.

e) La realización de actos que comprometan la salud de algún miembro de la institución.

f) Las que entorpezcan las actividades académicas.

g) La suplantación de personas.

h) El plagio académico.

i) La sustracción, destrucción o daño intencionado de los bienes pertenecientes a la institución, al personal de esta o a los mismos alumnos.

j) Ingerir bebidas alcohólicas dentro de las instalaciones de la institución sin previa autorización.

k) Fumar dentro de los salones o dentro de los edificios de la institución.

l) El uso o posesión de drogas o enervantes ilegales; el presentarse en la institución bajo efectos de los casos señalados.

m) El incitar a otras personas a que usen drogas o enervantes ilegales, el traficar con ellas en cuyos casos la expulsión de la institución es inmediata.

n) El ejecutar actos o manifestar conductas que tradicionalmente sean considerados inmorales.

o) El comerciar, pedir cosas, dinero o ayuda usando el nombre de la institución, sin la autorización previa y escrita de la misma.

p) Hacer proselitismo político o religioso dentro de la institución.

q) La portación de armas de fuego, punzo cortantes o de cualquier tipo, dentro de la institución.

Art. 60 Todo miembro de la institución, incluyendo alumnos deberán reportar a la dirección del Campus cualquier falta sancionada por el artículo anterior para que esta ejerza la acción correspondiente.

Le corresponde a la Dirección General, atender las quejas o las NO conformidades de la prestación del servicio educativo.

Art. 61 Las sanciones aplicables según la gravedad de la falta, serán las siguientes:

a) Amonestación

b) Poner al estudiante en situación condicional

c) Suspensión de la institución

Su aplicación no necesariamente será en el orden en que están presentadas en este artículo, además de que toda sanción dictaminada será inapelable. Ante la existencia de un posible hecho constitutivo de delito, la Institución educativa, realizara las acciones que resulten procedentes ante las instancias competentes, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, dando aviso a las autoridades correspondientes.

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CAPITULO X: USO DE ABUSO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, DROGAS y ESTUPEFACIENTES

Art. 62 Si a un alumno se le encontrarán drogas o estupefacientes en sus pertenencias, las consumiera, o estuviera bajo el influjo de ellas dentro de la Institución o en alguna actividad de CEPAI fuera de la Institución, será sancionado de acuerdo al artículo 61 del presente reglamento.

Art. 63 Si un alumno de CEPAI vendiera, regalara, distribuyera drogas, estupefacientes o incitara a otras personas a hacerlo, dentro o fuera de la Institución, será expulsado definitivamente de la Institución y denunciado a las autoridades competentes.

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CAPITULO XI: OBTENCIÓN DEL TITULO, DIPLOMA Y GRADO

Art. 64 Para obtener un título profesional, diploma o grado se requiere:

a) Contar con el expediente completo, según los requisitos señalados el área de Control Escolar de CEPAI.

b) Aprobar todas las asignaturas del plan de estudios respectivo

c) Acreditar las estancias y/o estadías, según indique el plan de estudios correspondiente.

d) No tener adeudos con el Centro de Estudios de Posgrado Aplicados a la Industria (CEPAI).

e) Seleccionar alguna de las opciones de titulación, obtención de diploma o grado, según el nivel de estudios.

f) Cumplir los trámites administrativos que señale el área de Control Escolar de CEPAI.

Art. 65 Para cumplir con los requisitos específicos a que se refiere el inciso “e” del artículo anterior, los alumnos podrán elegir una de las siguientes opciones para la obtención del título, diploma o grado enunciados a continuación:

I. Licenciatura

a) Examen General de Conocimientos (EGEL) del CENEVAL. El resultado tendrá una vigencia de dos años a partir de su obtención aprobatoria.

b) Tesis, esta modalidad se divide en 2 fases:

1. Fase escrita: presentación de un examen general de conocimiento, para lo cual es indispensable la realización de un curso previo de titulación ofertado por CEPAI.

2. Fase oral: consiste en la elaboración de una tesis, para su posterior defensa ante un comité de sinodales.

II. Especialidad

Trabajo terminal de investigación, el cual podrá elaborarse bajo las siguientes modalidades:

a) Estudio de caso: es un trabajo escrito que demuestra la capacidad para desarrollar una estrategia de solución para un problema específico derivado de la práctica profesional o de la estancia profesional en una empresa del sector productivo.

b) Informe de asesoría profesional, será el documento en forma textual a través del cual se describen explícitamente los resultados obtenidos del análisis de una situación, caso o evento.

III. Maestría

1. Trabajo terminal de investigación, el cual podrá elaborarse bajo las siguientes modalidades:

a. Estudio de caso: es un trabajo escrito que demuestra la capacidad para desarrollar una estrategia de solución para un problema específico derivado de la práctica profesional o de la estancia profesional en una empresa del sector productivo.

b. Elaboración y defensa de una tesis, la cual deberá ser revisada y aprobada por un director de tesis.

c. Informe de asesoría profesional, será el documento en forma textual a través del cual se describen explícitamente los resultados obtenidos del análisis de una situación, caso o evento.

2. Obtención de una certificación en costos o de mejora continúa, emitida por una entidad previamente validada y autorizada por la Direccion General de CEPAI. La lista de entidades certificadoras será facilitada por el área de control escolar.

3. Publicación de un artículo de investigación en una revista con arbitraje especializado el área correspondiente.

IV. Doctorado

1. Tesis de Investigación: Trabajo terminal de investigación.

2. Publicación de un artículo de investigación en una revista con arbitraje especializado el área correspondiente.

Art. 66 La fase escrita a que hacen referencia el artículo 65 de este Reglamento, consistirá en:

a) Presentación de un examen general de conocimientos.

b) Posterior a la acreditación del examen general de conocimientos, el alumno presentará una tesis para acreditar ante un comité de sinodales la fase oral.

Art. 67 El jurado del examen de grado deberá integrarse por tres sinodales, los cuales serán designados por el coordinador del programa educativo correspondiente.

Art. 68 Cada programa educativo regulará el procedimiento para la presentación y aprobación del trabajo terminal o de tesis, para las fases escrita y oral.

Art. 69 Para la autorización de la presentación de la fase oral del examen de grado se requiere:

a) Haber aprobado la fase escrita. b) Aprobar el total de los créditos y demás requisitos establecidos en el plan de estudios.

c) Corresponde al Coordinador del Programa aplicar el procedimiento establecido para la realización de la fase oral.

Art. 70 El resultado de la fase oral del examen de grado, podrá ser uno de los siguientes:

a) Aprobado.

b) Aprobado por unanimidad.

c) Aprobado por unanimidad con mención honorífica.

d) No aprobado.

La decisión del jurado tiene carácter definitivo e inapelable. En caso de que el resultado del examen sea no aprobado, el sustentante tendrá derecho, a una segunda y última oportunidad, de presentar el examen en un plazo no mayor de 6 meses contados a partir de la fecha del dictamen.

Art. 71 Se otorgará mención honorífica cuando el sustentante cumpla lo siguiente:

a) Presentar una tesis o trabajo terminal de gran trascendencia.

b) Presentar un examen de grado en la fase oral de calidad excepcional.

c) Obtener un promedio general de calificaciones mayor de 9.7 y no haber reprobado ninguna asignatura.

d) Los demás requisitos que establezca la Comisión Académica del Posgrado.

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CAPITULO XII: DE LAS BECAS

Art. 72 CEPAI, otorgará becas educativas a aquellos alumnos que demuestren una trayectoria escolar sobresaliente y se encuentren imposibilitados económicamente para solventar los estudios de educación superior.

Art. 72 BIS Las becas que el Centro de Estudios en Posgrado Aplicados a la Industria otorgará son las descritas a continuación.

I. Excelencia académica para el caso de Licenciaturas, consiste en hacer un descuento hasta un máximo del 35% en colegiaturas, a quien obtenga un promedio mínimo de 9.6 general en cada ciclo escolar y se encuentre imposibilitado económicamente para solventar los estudios de educación superior, según estudio socioeconómico.

II. Convenio, esta se otorga, según el porcentaje de descuento que se haya convenido con la empresa o entidad de gobierno, a los trabajadores y al cónyuge e hijos, para lo que se deberá acreditar la relación laboral y el parentesco.

III. Lealtad, consiste en otorgar un descuento del 15% en el pago de colegiaturas a los alumnos que al concluir un nivel de estudios, continúen con el siguiente dentro del mismo sistema CEPAI.

La beca tendrá como duración un ciclo escolar completo y podrá solicitarse su renovación, siempre y cuando cumpla con los requisitos arriba señalados.

El número de becas a otorgar guardará relación con la capacidad económica de CEPAI, en ningún caso podrá otorgarse un número tal de becas que pudiera poner en riesgo la continuidad de los programas educativos, desde una perspectiva económica. Siendo la Dirección General, quien determinará el número de becas que podrá otorgarse por ciclo escolar.

Art. 73 La beca cubrirá como máximo el porcentaje descrito en cada tipo de beca de los pagos por concepto de colegiatura sin incluir la cuota de inscripción u algún otro concepto. En ningún caso las becas podrán ser acumulables. Se aplicara la beca que le brinde mayor beneficio.

Art. 74 Para la obtención de la beca o su renovación se deberán entregar los siguientes requisitos:

1. Solicitud de beca:

a. Entregar el formato de solicitud debidamente llenado y firmado

b. Copia simple de la solicitud de inscripción al cuatrimestre

c. Kardex de calificaciones emitido por control escolar

d. Otro, que sea solicitado por control escolar

e. Cuando se trate de beca convenio, constancia laboral.

2. Renovación de beca:

a. Copia de la solicitud de inscripción al cuatrimestre

b. Kardex de calificaciones

c. Otro, quesea descrito por control escolar

d. Cuando sea Beca convenio, constancia laboral.

Es responsabilidad del aspirante o alumno, realizar las gestiones necesarias para la renovación de la beca, en los términos y plazos establecidos en la convocatoria emitida por CEPAI.

Art. 75 Durante el trámite de renovación de la beca, se podrá cancelar o reducir el porcentaje de beca asignado durante el ciclo escolar inmediato anterior, por alguno de los siguientes motivos:

I. Obtener un promedio inferior al descrito para cada tipo de beca.

II. Por no acreditar una o más asignaturas

III. Por observar una conducta no apropiada en el CEPAI o fuera de ella, si esta perjudica el prestigio de la institución.

IV. Cuando el alumno solicite voluntariamente o sea dado de baja de la Institución.

V. Cuando omita tramitar su renovación

VI. Por haber proporcionado datos falsos en su solicitud y que ameriten dicha sanción.

VII. Incumplir con el convenio de pago.

VIII. Incumplir con el pago de dos o más colegiaturas, aplicando la cancelación a partir del tercer pago no realizado.

La Convocatoria para el otorgamiento, conservación o renovación de becas se llevara a cabo a través de la página electrónica de CEPAI.

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CAPITULO XIII: DE LA COBRANZA POR BAJA ESCOLAR

Art. 76 Porcentaje de cargo administrativo, originado por baja escolar:

En caso de que el alumno decida darse de baja aplicarán los siguientes porcentajes sobre el valor del cuatrimestre:

Semana 1: 25%

Semana 2: 30%

Semana 3: 40%

Semana 4: 50%

Semana 5: 60%

Semana 6 y 7: 80%

Semana 8 y 9: 90%

Posterior a la semana 9: 100%

Si el alumno cuenta con algún tipo de beca escolar, estará será eliminada para la determinación del porcentaje a cubrir por concepto de gastos administrativos.

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CAPITULO XIV: DE LOS SERVICIOS DE APOYO

Art.77 El alumno inscrito en algún programa de posgrado de CEPAI, previa presentación de su credencial de alumno, tendrá derecho a los siguientes servicios:

a) Préstamo de libros del acervo bibliográfico de CEPAI

b) Préstamo de equipo audiovisual: equipo de cómputo, televisión, videograbadora y proyectores. Dicho equipo quedará bajo resguardo del alumno, siendo responsable de la destrucción o desperfectos que llegase a causar al mismo ya sea de manera accidental, intencional o negligente, quedando obligado a resarcir el daño económico.

Art. 78 El alumno que por descuido o negligencia provocara la pérdida o daño de los materiales o equipo de CEPAI, deberá resarcir el daño o pérdida además de sujetarse a lo establecido en el art. 61 del presente reglamento.

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CAPITULO XV: DE LAS PRACTICAS PROFESIONALES

Art. 79 Se entenderá por prácticas profesionales, el proceso formativo no escolarizado, que tiene como propósito que los alumnos desarrollen actividades de práctica en el campo laboral vinculados a las competencias desarrolladas.

Art. 80 La evaluación de las prácticas profesionales se llevará a cabo conjuntamente entre el asesor y su contraparte en la organización, a partir de los criterios de los desempeño definidos previamente en cada programa educativo. Como parte de la evidencia de este proceso, el alumno entregara un reporte de actividades realizadas.

Art. 81 El objetivo de las prácticas profesionales será la puesta en práctica, en un ambiente real de trabajo, de las competencias adquiridas, por lo que el proyecto a realizar debe elaborarse con esta consideración, de manera concertada entre CEPAI y la organización receptora.

Art. 81 Las prácticas profesionales, se llevara a cabo una vez que el alumno haya acreditado el 85% de los créditos según el plan de estudios correspondiente y tendrá una duración no menor de 400 horas.

Podrá realizarse en CEPAI, organizaciones del sector productivo, de servicios y de investigación, ya sean públicas o privadas, adecuadas al perfil profesional del programa educativo. CEPAI, asignará un asesor de Estadía a fin de integrar adecuadamente el reporte del proyecto.

Art. 82 La evaluación de la práctica profesional se llevara a cabo conjuntamente entre el asesor y su contraparte en la organización, a partir de los criterios de desempeños definidos previamente en cada programa educativo. Como parte de la evidencia de este proceso, el alumno entregará un reporte del proyecto que incluya los antecedentes, objeticos, desarrollo, resultados o productos y conclusiones, así como las fuentes de consultadas para su realización.

Art. 83 El Centro de Estudios de Posgrado Aplicados a la Industrial ejercerá las funciones de planeación, programación, coordinación, supervisión y evaluación de las prácticas profesionales por conducto del área de vinculación y asesores responsables.

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CAPITULO XVI: DE LA MOVILIDAD ESTUDIANTIL

Art. 84 Se entenderá por movilidad estudiantil al proceso en el cual un alumno cursa estudios en una institución de educación superior nacional o extranjera con reconocimiento de los créditos acreditados en dicha institución en el plan de estudio en el que esté inscrito.

Art. 85 La institución de educación superior donde el alumno realice la movilidad académica debe contar con un convenio de colaboración con El Centro de Estudios de Posgrado Aplicados a la Industrial que ampare dicho proceso académico.

Art. 86 El alumno interesado en participar en movilidad académica, deberá presentar solicitud por escrito y programa de trabajo a la comisión académica de su programa académico quien evaluará la pertinencia de las actividades a desarrollar durante el periodo de movilidad y la viabilidad de del reconocimiento de créditos en su plan de estudios, informando el dictamen del análisis al alumno y a la Dirección General del Centro de Estudios de Posgrado Aplicados a la Industria (CEPAI) quien llevar a cabo los contactos interinstitucionales para la formalización del proceso.

Art. 87 La institución receptora deberá hacer llegar a la Dirección General del Centro de Estudios de Posgrado Aplicados a la Industria (CEPAI) el resultado del proceso de movilidad incluyendo al menos las asignaturas y calificaciones obtenidas durante el periodo. Dicha información deberá ser turnada al área de control escolar para el registro de las calificaciones en su historial académico.

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CAPITULO XVII: CONTINGENCIAS ACADÉMICAS

Art. 88 Se entenderá por contingencia académica al evento o circunstancia que impida el desarrollo normal de las actividades académicas tanto en sus actividades presenciales como no presenciales.

Art. 89 En caso de que la contingencia derive en la suspensión de actividades presenciales El Centro de Estudios de Posgrado Aplicados a la Industrial proporcionará los medios y recursos tecnológicos para el desarrollo de las actividades a distancia durante el periodo que dure la contingencia.

Art. 90 Las actividades que sean sustituidas de una modalidad presencial a una modalidad a distancia durante el periodo de la contingencia no se considerarán como una desviación del plan de estudios.

Art. 91 Los medios y recursos tecnológicos para el desarrollo de actividades a distancia como lo son plataformas de aprendizaje, aulas virtuales, blogs, deberán de ser capaces de cumplir con las actividades formativas y de evaluación acorde a los planes de estudio.

Art. 92 Las acciones institucionales para reestablecer los trabajos académicos durante o posteriores a una contingencia académica serán determinados por la Dirección General del Centro de Estudios de Posgrado Aplicados a la Industria (CEPAI) en coordinación con las comisiones académicas de los programas académicos y deberán ser ampliamente difundidas entre la comunidad estudiantil por los medios institucionales disponibles.

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. Este reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su aprobación por parte la Dirección General del Centro de Estudios de Posgrado Aplicados a la Industria (CEPAI).

SEGUNDO. Con la entrada en vigor del presente Reglamento se deroga el Reglamento Escolar anterior.

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